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jueves, 2 de abril de 2015

La Reforma Del Código Penal.- ¡Hasta los Mismísimos Bits!

El 31/03/2015 (lo pongo así porque como voy un poco adelantado, queda bien) se publicó el BOE (Boletin Oficial Del Estado) donde venías los cambios para la famosa reforma y como no podía ser de otra manera, los cambios no han ido para bien. 


Estos son los puntos del BOE relacionados con la Seguridad Informática, estos puntos han sido "filtrados" o seleccionados por Román Ramírez Giménez en la la lista de la RootedCON:

  • "Artículo 573. 1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades: 1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. 2.ª Alterar gravemente la paz pública. 3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. 4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. 2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior"
  • "Ciento seis. Se modifica el artículo 197, que queda redactado como sigue: «1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero."
  • 3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores
  • "Ciento siete. Se añade un nuevo artículo 197 bis, con la siguiente redacción: «1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años. 2. El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.»
  • "Ciento ocho. Se añade un nuevo artículo 197 ter, con la siguiente redacción: «Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis: a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos; o b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.»"
  • "Ciento nueve. Se añade un nuevo artículo 197 quater, con la siguiente redacción: «Si los hechos descritos en este Capítulo se hubieran cometido en el seno de una organización o grupo criminal, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.»"
Estos cambios en la lei solo promoverán que la gente, apasionada por este mundo, se lo piense dos veces a la hora de mandar paper a un congreso y exponer sus hallazgos públicamente se vuelvan a reunir en sitios mas "undergrounds" como en la época de los 80/90. También se lo pensaran dos veces si vendérselo a los malos o publicarlo anónimamente a los buenos.

Vamos que no solo retrocederemos 20 años atrás sino que se va a desaprovechar talento por culpa del miedo debido a una reforma que no ha tenido en cuenta a su comunidad ni a su ciudadanía. 

Si queréis mas información aquí os dejo un enlace al BOE: 
Hoy estoy enfadado, pero Sed Buenos siempre ;) 

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