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jueves, 2 de abril de 2015

La Reforma Del Código Penal.- ¡Hasta los Mismísimos Bits!

El 31/03/2015 (lo pongo así porque como voy un poco adelantado, queda bien) se publicó el BOE (Boletin Oficial Del Estado) donde venías los cambios para la famosa reforma y como no podía ser de otra manera, los cambios no han ido para bien. 


Estos son los puntos del BOE relacionados con la Seguridad Informática, estos puntos han sido "filtrados" o seleccionados por Román Ramírez Giménez en la la lista de la RootedCON:

  • "Artículo 573. 1. Se considerarán delito de terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevaran a cabo con cualquiera de las siguientes finalidades: 1.ª Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado, u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo. 2.ª Alterar gravemente la paz pública. 3.ª Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. 4.ª Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. 2. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis y 197 ter y 264 a 264 quater cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades a las que se refiere el apartado anterior"
  • "Ciento seis. Se modifica el artículo 197, que queda redactado como sigue: «1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. 2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero."
  • 3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores
  • "Ciento siete. Se añade un nuevo artículo 197 bis, con la siguiente redacción: «1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años. 2. El que mediante la utilización de artificios o instrumentos técnicos, y sin estar debidamente autorizado, intercepte transmisiones no públicas de datos informáticos que se produzcan desde, hacia o dentro de un sistema de información, incluidas las emisiones electromagnéticas de los mismos, será castigado con una pena de prisión de tres meses a dos años o multa de tres a doce meses.»
  • "Ciento ocho. Se añade un nuevo artículo 197 ter, con la siguiente redacción: «Será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, produzca, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros, con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 197 o el artículo 197 bis: a) un programa informático, concebido o adaptado principalmente para cometer dichos delitos; o b) una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información.»"
  • "Ciento nueve. Se añade un nuevo artículo 197 quater, con la siguiente redacción: «Si los hechos descritos en este Capítulo se hubieran cometido en el seno de una organización o grupo criminal, se aplicarán respectivamente las penas superiores en grado.»"
Estos cambios en la lei solo promoverán que la gente, apasionada por este mundo, se lo piense dos veces a la hora de mandar paper a un congreso y exponer sus hallazgos públicamente se vuelvan a reunir en sitios mas "undergrounds" como en la época de los 80/90. También se lo pensaran dos veces si vendérselo a los malos o publicarlo anónimamente a los buenos.

Vamos que no solo retrocederemos 20 años atrás sino que se va a desaprovechar talento por culpa del miedo debido a una reforma que no ha tenido en cuenta a su comunidad ni a su ciudadanía. 

Si queréis mas información aquí os dejo un enlace al BOE: 
Hoy estoy enfadado, pero Sed Buenos siempre ;) 

lunes, 21 de enero de 2013

Norma.- Informático Por Una Cerveza

Supongo que esto ya les ha pasado a muchos pero yo he notado el numero ha ido en aumento y me hace gracia comentarlo. Antes de abrir este blog era muy difícil que alguien me pidiera ayuda con su ordenador. Ahora que el blog lleva 5 meses abierto he notado que mucha gente confía en mi para este tipo de misiones. Con esto no estoy diciendo que no me guste, sino que todo lo contrario me hace aprender y tarde o temprano eso me servirá. (Ahora tengo que repetir una señal Wifi para una casa y no puedo dejar de pensar en como me lo haré, le tengo ganas.) Pero esto es genial pero le tenemos que poner un limite. 


Mi limite y solo para los amigos, es que me inviten a una cerveza o a cualquier cosa de valor similar. Tampoco es cuestión de echarle tanta cara como el del vídeo y ademas, cuando se trata de un amigo en los tiempos tan miserables que corren. Así que desde hace ya una temporada decidí que 1 cerveza era el pago idóneo a mis servicios pero solo entre amigos. A Los demás que me contraten y ya les enviaré el presupuesto.